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Huelga en Chapingo: académicos paran sin cerrar el campus y estalla disputa legal por la seguridad

La disputa legal: dos artículos, dos interpretaciones

¿Qué dice la ley y quién tiene la razón?

Chapingo, Estado de México, 21 de marzo de 2026. El Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo (STAUACh) estalló este viernes la huelga, pero lo hizo bajo una modalidad inusual: sin cerrar las instalaciones universitarias.

A diferencia de la práctica tradicional —en la que los sindicatos bloquean totalmente los accesos para presionar a la administración—, los académicos optaron por suspender únicamente sus labores sustantivas, sellando espacios de docencia, pero permitiendo que continúen las actividades administrativas y los servicios asistenciales. Con ello, dejaron el resguardo de las instalaciones en manos de la propia universidad.

La decisión detonó un conflicto inmediato con la rectoría, que sostiene que el sindicato debe asumir esa responsabilidad con base en la Ley Federal del Trabajo, mientras que los académicos se amparan en la misma legislación para rechazarla.

Una huelga que rompe la lógica de presión

El movimiento sindical modifica de fondo el esquema tradicional de huelga en Chapingo. Históricamente, el cierre total de instalaciones permitía al sindicato controlar el campus, pero también daba margen a la administración para vaciar la universidad enviando a los estudiantes a sus casas, reduciendo así la presión política.

En esta ocasión, el STAUACh invirtió la lógica: la universidad permanece abierta, las áreas administrativas siguen operando, los servicios a estudiantes continúan, pero la actividad académica está detenida.

El cambio coloca a la administración en una posición distinta: ya no puede desactivar el conflicto mediante el cierre institucional, pero tampoco ha asumido plenamente el control operativo del campus.

Acusaciones de abandono y respuesta sindical

En medio de esta tensión, el sindicato ha señalado que existe una falta de respuesta institucional en materia de seguridad. Incluso, informó que, “ante la falta de sensibilidad de la administración, el Sindicato realiza rondines de protección a los estudiantes”, en una acción que, aunque no le corresponde legalmente, busca cubrir el vacío en el resguardo cotidiano.

Este punto ha intensificado la controversia, pues mientras la rectoría exige que el sindicato controle los accesos, los académicos denuncian que la universidad ha abandonado en los hechos el cuidado de las instalaciones, generando un vacío de autoridad en el campus.

Sin vigilancia institucional: los tenientes no resguardan accesos ni instalaciones durante la huelga en Chapingo

La disputa legal: dos artículos, dos interpretaciones

El conflicto se centra en la interpretación de la Ley Federal del Trabajo. A través de oficios oficiales, tanto el rector como el abogado general sostienen que el sindicato debe encargarse del control de accesos y del resguardo de los bienes universitarios, apoyándose en el artículo 935, que regula la designación de personal indispensable durante una huelga.

Además, en un escrito presentado ante el Tribunal Laboral, la representación sindical afirma que la propia autoridad judicial habría señalado que la seguridad de las instalaciones corresponde a la universidad, no a los huelguistas.

El sindicato, por su parte, fundamenta su decisión en el artículo 440, que define la huelga como la suspensión temporal del trabajo, sin imponer a los trabajadores funciones adicionales como la vigilancia.

¿Qué dice la ley y quién tiene la razón?

Un análisis estricto de los artículos citados permite aclarar el fondo del conflicto. El artículo 440 establece claramente que la huelga es la suspensión del trabajo, lo que respalda la postura sindical.

El artículo 935 permite que el Tribunal determine un número mínimo de trabajadores para labores indispensables —como proteger equipos o procesos críticos—, pero no transfiere al sindicato la responsabilidad total de la vigilancia del centro de trabajo.

En consecuencia, el sustento jurídico favorece al STAUACh, pues la ley no obliga a los académicos a convertirse en responsables de la seguridad del campus, ya que esa función corresponde, en principio, a la institución.

Sin embargo, en la práctica, la falta de una acción clara por parte de la administración ha generado un escenario ambiguo, donde el sindicato ha tenido que intervenir parcialmente.

El papel de los administrativos y la narrativa pública

El conflicto se desarrolla en un contexto donde el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo (STUACh), que agrupa al personal administrativo, decidió no estallar la huelga, tras aceptar un paquete de negociación que incluye cuatro por ciento de incremento salarial, dos por ciento en prestaciones y un bono de fin de año de 3 mil 758 pesos. Con ello, las áreas administrativas permanecen operativas.

En paralelo, en redes sociales, perfiles afines a la rectoría han insistido en que el sindicato de académicos debería cerrar completamente las instalaciones, en sintonía con la postura oficial, lo que ha trasladado la disputa también al terreno de la opinión pública.

El trasfondo: salario y desgaste acumulado

Detrás de la huelga se encuentra un conflicto económico de largo plazo. Durante años, las administraciones universitarias han evitado incrementos salariales directos compensando con un bono anual de 14 mil pesos.

Este año, ese apoyo fue reducido a menos de 4 mil pesos, lo que acentuó el descontento entre los trabajadores académicos, que de esta manera hacen de la huelga un castigo político a la administración encabezada por Ángel Garduño, a quien los académicos acusan de mutilar el Estatuto universitario y desatar la represión política y administrativa contra sus críticos. 

Un conflicto abierto

La huelga en Chapingo no solo enfrenta a sindicato y administración; también cuestiona el modelo tradicional de paro laboral en universidades públicas.

Hoy, la institución se encuentra en una situación inédita: está abierta, pero sin actividad académica; con operación parcial, pero con disputa sobre quién debe resguardarla.

La pregunta clave que deberá resolver el Tribunal Laboral es si la autoridad universitaria puede trasladar al sindicato responsabilidades que la ley no le impone, o si está obligada a garantizar la seguridad del campus aun en huelga.

El fallo del Tribunal Laboral no solo tendrá efectos jurídicos, sino también políticos. Si la resolución favorece al sindicato, la actuación de la administración universitaria podría quedar en entredicho, al exhibirse una interpretación forzada de la ley, con consecuencias directas en su credibilidad ante la comunidad universitaria.